viernes, 12 de septiembre de 2014

LA LETRA DE CAMBIO


Definicion
La letra de cambio es una orden de pago, creada y firmada por una persona física o jurídica, dirigida a otra organización (normalmente, un banco, también firmada por él), en la que requiere a dicha institución que realice un pago de una suma establecida en un momento estipulado a un tercero.

Es un procedimiento muy utilizando en el comercio internacional, donde el documento por excelencia es la carta de crédito, en la cual el banco libera el pago del comprador una vez que el vendedor se presente en la institución con el certificado de embarque Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.


Historia
El nacimiento de la letra de cambio se produjo en el mundo de los negocios de los mercaderes florentinos a finales del siglo XIII, pasando del Mediterráneo al resto de Europa a lo largo de los siglos XIV, XV y XVI. Su aparición surge en España donde aconteció primero en los territorios de la Corona de Aragón, mientras que en Castilla se han encontrado en Sevilla a principios del siglo XV. Sin embargo, dejando aparte los miles de letras conservados de los siglos XIV y XV en el Archivo Datini de Prato (Italia) y las cerca de 20.000 letras del Archivo de Simón Ruiz de la segunda mitad del siglo XV. Sabemos de su existencia y de su abundante empleo por la correspondencia mercantil, por los libros de contabilidad o por las copias conservadas insertas en diversos pleitos, pero muy raramente se han localizado los documentos originales, ya que son un tipo de
 documento muy difícil de localizar1.


Personas que intervienen en una letra de cambio

El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El código de comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra2.

Parte legal1)La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables.

Como se redacta y se llena una letra de cambio

- Los tres sujetos básicos del documento son el girador, el girado y el beneficiario.
- Debe colocarse en el documento la expresión “Letra de cambio”, ya que es sacramental y su omisión puede traer como consecuencia el desconocimiento legal de la letra.
- Se debe mencionar claramente el lugar y fecha de suscripción por parte del girado, acompañando siempre la firma del girador, pues la ausencia de cualquiera de las dos nos daría un título incompleto.
- Debe existir la orden incondicional de pago de una suma de dinero, que suscrita por el girador, deberá ser cumplida por el girado. En sus orígenes, la letra se emitía para ser cumplida en un lugar distinto, generalmente en la moneda del lugar donde el girado pagaba. Recuérdese que en nuestro país no se admite la valuta (el valor de una moneda expresada en términos de su tasa de cambio con otras monedas), por lo que el girado no puede alegar derechos patrimoniales respecto del girador. Por lo que se refiere a la orden incondicional, nos referimos técnicamente a una orden simple y pura.
- Sobre las condiciones del girador y del girado, no existen más condiciones que sean personas físicas o jurídicas sin más limitaciones o restricciones que las que dicten las leyes.
- Se deben asentar los nombres de los participantes de manera clara y con la mayor exactitud.
- Se pone el lugar y la época de pago. Respecto al lugar no se refiere a un domicilio específico, sino a una población donde el girado pueda cumplir con su obligación. La época de pago debe ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a fecha determinada. Para mayor aclaración nos remitimos a lo ya explicado.
- El nombre del beneficiario, también con la mayor exactitud. Si el tomador es una persona con limitación en su capacidad, se debe asentar el nombre de su representante legal.
- Firma del girador y del girado. Si la primera de estas personas no puede o no sabe firmar, se permite la firma “a su ruego o en su nombre” pero con la intervención de un notario que pueda dar fe de la procedencia de dicha firma.
- Ante el desuso de este título de crédito, el legislador optó por regular su expedición como parte de una compraventa internacional de mercaderías. Así las cosas, los documentos servirán de garantía en dicha operación, pues para el vendedor garantizan el precio a pagar en plazo cierto y para el comprador, la expedición de documentos necesarios para la exportación como lo son el conocimiento de embarque, la póliza de seguro o las facturas correspondientes.


2) Aceptación de la letra de cambio

Esta se entiende como el acto por el cual el girado plasma su firma en el documento asumiendo la obligación de pago de la letra de cambio.
Eliminada la valuta o cláusula de valor recibido, es obvio que la aceptación no está condicionada al requisito de haber recibido valores o dinero del girador.
Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.
Como lo mencionamos anteriormente, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.
Así mismo, la letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión "al portador" se tendrá por no puesta.
El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra.
Sin embargo, de no haberse aceptado la letra en un primer momento, esta debe presentarse para el cumplimiento de tal formalidad, en el lugar y dirección designados al efecto o a falta de señalamiento en el domicilio del girado.
Si la letra se hace con indicación de domiciliatario, el aceptante deberá precisar el nombre de la persona que deberá pagarla, pues ante su silencio se entenderá que él mismo deberá pagarla en el lugar designado para el pago.
Ahora bien, el girado puede establecer que se pague en otro domicilio, siempre y cuando se encuentre dentro de la misma plaza y que no haya designado lugar el girador.
Es necesario que el girado haga constar su aceptación en el documento ya sea mediante la palabra acepto y su firma, o bien solo su firma, la cual sólo basta para presumir la aceptación.
Si se presenta una letra a plazo determinado, o se deba aceptar en un plazo determinado se debe poner la fecha de la aceptación. Si el girado la firma y no asienta la fecha el tenedor podrá hacerlo.
Por otra parte, la aceptación consiste en la incondicionalidad, pudiendo ser posible la aceptación por monto menos a lo establecido en la letra, siempre y cuando se acepté la letra con una cláusula. La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra.
La doctrina al respecto se divide, pero Cervantes Ahumada, establece una solución donde se debe protestar la letra por falta de aceptación de la parte restante que no acepto el girado con el fin de asegurar vía de regreso con el girador u otros obligados solidarios.
El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92 de la ley.
Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.
Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un endosante.
La aceptación por intervención extingue la acción cambiaria por falta de aceptación, contra la persona en cuyo favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.
El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor, y de los signatarios posteriores a aquél por quien interviene.
El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a la persona por quien la hubiere efectuado.
Dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador, y los avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervención, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.



3) Plazos de vencimiento de la letra de cambio

La letra de cambio puede ser girada:

a) A la vista.
b) A cierto tiempo vista.
c) A cierto tiempo fecha.
d) A día fijo.

En los primeros casos, se requiere la presentación de la letra de cambio para le pago y difieren en el hecho de que a cierto tiempo vista, se requiere presentar preventivamente el documento al obligado para su pago, pues a partir de ese momento comienza el término para el pago
.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago.

Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
Si se fijare el vencimiento para "principios," "mediados" o "fines" de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

Las expresiones "ocho días" o "una semana," "quince días," "dos semanas," "una quincena" o "medio mes," se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente

12 comentarios:

  1. se me hace importante esta parte.Personas que intervienen en una letra de cambio

    El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El código de comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.
    El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.
    El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria
    El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra2.

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  2. En pocas palabras las letras de cambio es un documento con validez juridico para ejercer un derecho de hecho. pues en ella se asentuan el librado o girado, el librador o girador, el beneficiario o tomador y por ultimo el fiador o avalista. y los plazos de vencimiento de la letra de cambio que pueden ser:
    a) A la vista.
    b) A cierto tiempo vista.
    c) A cierto tiempo fecha.
    d) A día fijo.

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  3. HORACIO BLANCO 18 DE SEPTIEMBRE 2001
    La letra de cambio
    definicion: es el titulo de credit mediante cual una persona llamada gitador emite una orden incondicional de pago a otra persona llamada girado para que determinado lugar y fecha consigue pagp a otra persona llamada beneficiario.

    La letra de cambio debe tener los siguientes requisitos:
    I. mension de ser letra de cambio
    II.ligar y dia, mes y año en que suscrbe
    III.orden incondicional de pago
    IV.nombre del girado.
    V.lugar y epoca de pago
    VI.lugar del beneficiario
    VII.frma del girador aquien firme a su ruego

    Plazos de vencimiento de la fecha de cambio

    la letra de cambio puede ser girada.
    a) ala vista
    b) a cierto tiempo vista
    c) A cierto tiempo fecha
    d) a dia fijo

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  4. Buenas noches licenciado le dejo mi comentario.
    Es un tema muy interesante y no quedo duda de lo que es una letra de cambio ya que se me hizo muy fácil de entender al igual que su forma de dar la clase la hace muy dinámica.......

    La letra de cambio es una orden de pago, creada y firmada por una persona física o jurídica, en la cual se expresa una orden incondicional, este procedimiento se utiliza mucho en el comercio internacional e intervienen las siguientes personas: Art 76 LGTOC
    El girador, el girado, el beneficiario y el fiador.

    La letra de cambio debe tener los siguientes requisitos literales:

    Mención de ser letra de cambio
    Lugar y día, mes y año en que suscribe
    Orden incondicional de pago
    Nombre del girado.
    Lugar y época de pago
    Nombre del beneficiario
    Firma del girador

    Plazos de vencimiento de la fecha de cambio

    La letra de cambio se emite de la siguiente forma: Art. 79 LGTOC
    Ala vista
    A cierto tiempo vista
    A cierto tiempo fecha
    A día fijo

    Como antes lo mencione la aceptación es incondicional. Art. 99 LGTOC

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  6. Las letras de cambio es un documento con validez juridico para ejercer un derecho de hecho. creada y firmada por una persona fisica o juridica.
    se emiten en la sig. forma:
    a) A la vista.
    b) A cierto tiempo vista.
    c) A cierto tiempo fecha.
    d) A día fijo.


    Elementos personales:
    *Girador: Quien emite la orden.
    *Girado: se le manda la orden-
    *Beneficiario.

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  7. La letra de cambio es una orden incondicional de pago, que una persona física o jurídica, dirige a otra organización, en la que requiere a dicha institución que realice un pago de una suma establecida, en un momento estipulado, a un tercero.
    La letra de cambio nace a finales del Siglo XIII, con la traída de los mercaderes florentinos, del Mediterráneo pasando a Europa durante los Siglos XIV al XVI. La letra de cambio hace su aparición en España en los territorios de la Corona de Aragón
    En la letra de cambio intervienen las siguientes personas: El Librado o Girado, El Librador o Girador, el Beneficiario o Tomador y el Fiador o Avalista.
    El Librado o Girado, es la persona a quien se da la orden de pago, es el destinatario de la orden dada por el Librador.
    El Librador o Girador, quien es la persona que ordena hacer el pago y quien debe de firmar la Letra de Cambio.
    El Beneficiario o Tomador, es la persona a quien debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que se indique expresamente el nombre de la persona beneficiaria.
    El Fiador o Avalista, quien es la persona que garantiza el pago de la Letra de Cambio.
    Requisitos indispensables que debe contener la Letra de Cambio.
    Debe contener de manera clara y con la mayor exactitud los nombres del Girador, del Girado y del Beneficiario o Tomador.
    Debe mencionarse la expresión “Letra de Cambio”.
    Debe mencionarse claramente el lugar y la fecha de suscripción por parte del Girado, acompañándose siempre con la firma del Girador.
    Debe existir la orden incondicional de pago de una suma de dinero.
    Debe anotarse el lugar de pago y la época de pago que puede ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a fecha determinada.
    En caso de que el Beneficiario o Tomador, tuviere una limitación en su capacidad, deberá asentarse el nombre de su representante legal.
    La firma del Girador como responsable de la aceptación y del pago de la Letra de Cambio y del Girado. En caso de que el Girador no pueda o no sepa firmar, se permite la firma “a su ruego” o “en su nombre”, sólo con la intervención de un Corredor Público titulado un Notario o cualquier otro funcionario que tenga Fe Pública.
    Aceptación de la Letra de Cambio.
    La Aceptación es el acto por el cual el Girado asume la obligación de pago de la Letra de Cambio, mediante su firma.
    Es necesario que el Girado haga constar su aceptación en el documento, ya sea con la palabra Acepto y su firma, o sólo su firma, la cual bastará para presumir la aceptación.
    Si se presenta una Letra de Cambio a plazo determinado, o deba de aceptarse en un plazo determinado, debe anotarse la fecha de la aceptación. En caso de que el Girado firme y no asiente la fecha, el Tenedor podrá hacerlo.
    Plazos de vencimiento de la Letra de Cambio.
    Letra de Cambio Girada A la Vista, se requiere la presentación de la Letra de Cambio para el pago. Las Letras de Cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entienden pagaderas siempre A la Vista por la totalidad de la suma que expresen, asimismo, la Letra de Cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento, se entenderá pagadera A la Vista.
    Letra de Cambio Girada a Cierto Tiempo Vista, en este caso, se requiere presentar previamente el documento al obligado para su pago, para que a partir de ese momento comience el término para el pago.
    Letra de Cambio Girada a uno o varios meses fecha, vence el día que corresponde al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe pagarse. En caso de no tener día correspondiente al de su otorgamiento o presentación, la Letra vencerá el último del mes. Cuando se fije el vencimiento para “principios”, “mediados” o “fines” de mes, debe entenderse por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
    Cuando se exprese “ocho días” o “una semana”, “quince días”, “dos semanas”, “una quincena” o “medio mes”, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

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  8. Tema: Letra de Cambio.
    Es un titulo de crédito mediante el cual una persona llamada girador emite una orden incondicional de pago a otra persona llamada girado para que en determinado lugar y firma consigne pago a otra persona llamada beneficiario.
    Con fundamento en el articulo 76 los requisitos que debe contener la letra de cambio son las siguientes:
    1.- La mención de ser letra de Cambio.
    2.- lugar,día,mes y año en que se suscribe.
    3.-orden incondicional de pago(sin condición alguna).
    4.- Nombre del girado
    5.- lugar y época de pago
    6.- Nombre del beneficiario
    7.- Firma del girador o quien firma a su ruego.
    Con fundamento en el articulo 79 existen 4 formas de pago es decir los plazos de vencimiento de la letra de cambio. La letra de cambio puede ser girada:
    a) A la vista(cuando la vea)
    b) Cierto tiempo vista(estipular la fecha exacta para el pago)
    c) A cierto tiempo fecha(a cierto plazo).
    d) A día fijo (un día determinado).



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    Respuestas
    1. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
      El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirlo cuando la pida el depositantes.
      Los elementos personales del contrato son:
       DEPOSITARIO
       DEPOSITANTE
      Elementos reales u objetivos:
       LOS BIENES
       LA RETRIBUCION
       EL PLAZO

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  9. La acción cambiaria, ya delimitada como la facultad de promover un proceso ejecutivo para hacer efectivo el derecho dinerario incorporado en un documento representativo de mercaderías o dinero.

    En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.

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