martes, 7 de octubre de 2014

EL CHEQUE


Rafael de Pina Vara nos define el cheque diciendo con sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos establecidos por la ley; ya que esta no menciona definición alguna, y así dice lo siguiente: “El cheque es un título de crédito (artículo 5 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) nominativo o al portador (artículos 23, 25 y 179 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero (artículo 176 fracción III y artículo 78 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) expedido a cargo de una institución de crédito (artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) por quien tiene en ella fondos de los que se puede disponer en esa forma (artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

- Ventajas del uso del cheque

1. Al ser un instrumento o medio de pago, sustituye al pago de dinero en efectivo, ya se trate de monedas o billetes.
1.      Evita manejar grandes sumas de dinero en efectivo.
2.      permite concentrar grandes cantidades de dinero en los bancos.

-Requisitos del cheque

Según el artículo 176 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito el cheque deberá contener los siguientes requisitos:
I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. Este requisito equivale a la letra de cambio o a la cláusula cambiaria. Formula que debe interpretarse al pie de la letra; no se puede usar equivalentes.
II. El lugar y la fecha en que se expide.

- La fecha de Expedición

Esta indicación de la fecha es importante principalmente para:
1. Señalar el comienzo del plazo de presentación para el pago (artículo 181 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
2. Determinar el plazo de prescripción (artículo 192 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito)
3. Interviene para la calificación del delito al fraude por el libramiento de cheques sin fondos y también para establecer la indemnización que establece el artículo 193 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito)

Cheque Antedotado: la fecha que se indica en el documento es anterior a la fecha de expedición real. El efecto que produce, es el de acortar o reducir el plazo de presentación para su pago. Se hace para evitar la inmovilización de la provisión de fondos por todo el plazo establecido.

Cheque Posfechado Posdatado: la fecha que se indica en el cheque es posterior a la fecha de expedición real. El efecto que produce es el de ampliar el plazo de presentación para su pago. Se hace para que el librador pueda provisionar fondos que eran inexistentes en el momento de la expedición del documento. El libramiento de estos cheques no afecta la validez del documento, ya que el artículo 178 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito dispone que: “El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición es pagado el día de la presentación”.

- En lugar de la expedición

Esta indicación del lugar de la expedición del documento es importante principalmente:
1. En relación a los plazos para el pago según se trate de cheques que se pagarán en el lugar de expedición o en otro diferente.
2. Determinar el plazo de  prescripción de los documentos cuando se pague en lugares diferentes de la expedición, o en el propio lugar de esta.

Si se omite el lugar de la expedición, la ley suple este requisito, que se deduce del artículo 177 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito:
Fracción III: La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

La orden debe de ser de pagar dinero y no de otra cosa. La cantidad de dinero debe establecerse con toda precisión, debe ser cantidad determinada. Cualquier estipulación de intereses o cláusulas penales se tendrá por no puesta (artículo 78 y  196 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito). La orden de pago debe ser: pura, absoluta, sin requisito alguno, sin condición.

Fracción IV: El nombre del librado.
El librado es la institución de crédito (banco) designado en el cheque para efectuar su pago, es decir, es el destinatario de la orden de pago contenida en el cheque (se deduce del artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Fracción VI: La firma del librador.

Librador es la persona física o moral autora del cheque, es el responsable del pago, por esto la ley le exige su firma (artículo 183 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

-Elementos personales del cheque

De las dos anteriores fracciones se deducen dos elementos personales que son el librador y el librado existiendo un elemento personal más que es el beneficiario o tomador, persona a cuyo favor se expide el cheque.

Fracción V: El lugar del pago.

En este artículo 176 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, como se acaba de mencionar el cheque debe de contener la mención del lugar donde debe de pagarse. Su omisión se suple mediante las presunciones que establece el artículo 177 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito. En la actualidad no representa problema alguno.

- El pago del cheque

Consiste en la entrega de una suma determinada de dinero que constituye su importe, realizada por el librado al tenedor, en cumplimiento de la orden del librador contenido en el documento.

El pago del cheque extingue la obligación del librador y del librado, también del endosante o de los avalistas. Para el pago del cheque es necesario o indispensable presentar el documento al librado (banco). Es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación (artículo 178 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

El librado (banco) debe pagar el cheque contra su entrega (artículos 17, 129 relacionado con el 196 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

- Plazos de presentación para el pago del cheque

Artículo 181: Los cheques deben presentarse para su pago:
I. Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuesen pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
II. Dentro de un mes, si fuesen expedidos o pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
III. Dentro de tres meses, si fuesen expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional.
IV. Dentro de tres meses, si fuesen expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Los plazos de estas fracciones se encuentran a partir del día siguiente de la expedición del fundamento.

- Los presupuestos del cheque

Contrato del cheque: acuerdo de voluntades (contrato) por el cual el banco se obliga a recibir dinero de su cuentahabiente y a mantener el saldo de la cuenta a disposición de este, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. Solamente se establecen derechos y obligaciones entre el cliente y el banco. Este no tiene ante terceros ninguna obligación.

Fondos disponibles: el banco (deudor) tiene la obligación de mantener el fondo a disposición del cuentahabiente (acreedor) para que este en un acto voluntario pueda retirarlo. Si el banco negase el pago de un cheque sin causa justificada, no cumple con sus obligaciones derivadas del contrato, deberá pagar al librador una pena no menor del 20% del valor del cheque. Esta pena se basa en descrédito que ocasiona al librador que un cheque suyo no sea pagado (artículo 184 párrafo 2º de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque no es pagado por causas imputables al librador, pagará daños y perjuicios, indemnización no menor al 20% del valor del cheque (artículo 193 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

El tenedor del cheque cuando es persona ajena al librador, jamás tendrá acción contra el banco librado, ya que entre tenedor y banco no existe ninguna relación jurídica.

Cuando se hace un depósito de dinero en un banco, generalmente se trasmite la propiedad del mismo, con la obligación de la institución de mantener la cantidad de dinero a disposición del cuentahabiente (artículo 267 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

5.3 Clases de cheques

Cheque Ordinario: es el cheque que usa comúnmente el librador para efectuar su pago.

Cheque Cruzado General: se presenta cuando el librador o beneficiario trazan en el anverso del documento dos líneas paralelas diagonales, de esta manera, el cheque solamente puede ser cobrado por una institución de crédito convirtiéndose en no negociable y por lo tanto deberá ser depositado (artículo 197 párrafo 1º de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Cheque Cruzado Especial: es similar al cheque cruzado general entre las líneas paralelas, se escribe el nombre de la institución de crédito que debe cobrarle, lo cual significa que en dicho banco se deberá depositar por convertirse en no negociable (artículo 197 párrafo 2º de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Cheque para Abono en Cuenta: al cheque ordinario al ser endosado por el beneficiario, si se anota la indicación “para abono en cuenta”, el banco no pagará en efectivo, se debe abonar en la cuenta del depositante. También deja de ser negociable (artículo 198 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Cheque Certificado: es el cheque ordinario, al que la institución bancaria certifica (manifiesta o asegura) que tiene fondos suficientes para cubrirlo tiene que ser nominativo y no es negociable desde que se certifica (artículo 199 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Cheque de Viajero: los que expiden los bancos para cobrarlos en sus sucursales dentro y fuera del país; las personas que viajan hacen un depósito al banco, quien les extiende cada cheque por un valor determinado (artículo 202 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).  Este tipo de cheques tiende a desaparecer debido al uso cada día más frecuente de la tarjeta de crédito. Estos cheques son nominativos (artículo 203 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Cheque de Caja: son los cheque expedidos o emitidos por el banco a cargo de sus propias dependencias. Deben ser nominativos y no negociables (artículo 200 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).