EL CHEQUE
Rafael de Pina Vara nos define el cheque
diciendo con sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos establecidos
por la ley; ya que esta no menciona definición alguna, y así dice lo siguiente:
“El cheque es un título de crédito (artículo 5 de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito) nominativo o al portador (artículos 23, 25 y 179 de la
Ley General de Título y Operaciones de Crédito) que contiene la orden
incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero (artículo 176
fracción III y artículo 78 de la Ley General de Título y Operaciones de
Crédito) expedido a cargo de una institución de crédito (artículo 175 de la Ley
General de Título y Operaciones de Crédito) por quien tiene en ella fondos de
los que se puede disponer en esa forma (artículo 175 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito).
- Ventajas del uso del cheque
1. Al ser un instrumento o medio de
pago, sustituye al pago de dinero en efectivo, ya se trate de monedas o
billetes.
1. Evita manejar grandes sumas de
dinero en efectivo.
2. permite concentrar grandes
cantidades de dinero en los bancos.
-Requisitos del cheque
Según el artículo 176 de la Ley General
de Título y Operaciones de Crédito el cheque deberá contener los siguientes
requisitos:
I. La mención de ser cheque, inserta en
el texto del documento. Este requisito equivale a la letra de cambio o a la
cláusula cambiaria. Formula que debe interpretarse al pie de la letra; no se
puede usar equivalentes.
II. El lugar y la fecha en que se
expide.
- La fecha de Expedición
Esta indicación de la fecha es
importante principalmente para:
1. Señalar el comienzo del plazo de
presentación para el pago (artículo 181 de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito).
2. Determinar el plazo de prescripción
(artículo 192 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito)
3. Interviene para la calificación del
delito al fraude por el libramiento de cheques sin fondos y también para
establecer la indemnización que establece el artículo 193 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito)
Cheque Antedotado: la fecha que se
indica en el documento es anterior a la fecha de expedición real. El efecto que
produce, es el de acortar o reducir el plazo de presentación para su pago. Se
hace para evitar la inmovilización de la provisión de fondos por todo el plazo
establecido.
Cheque Posfechado Posdatado: la fecha
que se indica en el cheque es posterior a la fecha de expedición real. El
efecto que produce es el de ampliar el plazo de presentación para su pago. Se
hace para que el librador pueda provisionar fondos que eran inexistentes en el
momento de la expedición del documento. El libramiento de estos cheques no
afecta la validez del documento, ya que el artículo 178 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito dispone que: “El cheque presentado al pago
antes del día indicado como fecha de expedición es pagado el día de la
presentación”.
- En lugar de la expedición
Esta indicación del lugar de la
expedición del documento es importante principalmente:
1. En relación a los plazos para el
pago según se trate de cheques que se pagarán en el lugar de expedición o en
otro diferente.
2. Determinar el plazo de prescripción
de los documentos cuando se pague en lugares diferentes de la expedición, o en
el propio lugar de esta.
Si se omite el lugar de la expedición,
la ley suple este requisito, que se deduce del artículo 177 de la Ley General
de Título y Operaciones de Crédito:
Fracción III: La orden
incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
La orden debe de ser de pagar dinero y
no de otra cosa. La cantidad de dinero debe establecerse con toda precisión,
debe ser cantidad determinada. Cualquier estipulación de intereses o cláusulas
penales se tendrá por no puesta (artículo 78 y 196 de la Ley General
de Título y Operaciones de Crédito). La orden de pago debe ser: pura, absoluta,
sin requisito alguno, sin condición.
Fracción IV: El nombre del
librado.
El librado es la institución de crédito
(banco) designado en el cheque para efectuar su pago, es decir, es el destinatario
de la orden de pago contenida en el cheque (se deduce del artículo 175 de la
Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Fracción VI: La firma del
librador.
Librador es la persona física o moral
autora del cheque, es el responsable del pago, por esto la ley le exige su
firma (artículo 183 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
-Elementos personales del cheque
De las dos anteriores fracciones se
deducen dos elementos personales que son el librador y el librado existiendo un
elemento personal más que es el beneficiario o tomador, persona a cuyo favor se
expide el cheque.
Fracción V: El lugar del pago.
En este artículo 176 de la Ley General
de Título y Operaciones de Crédito, como se acaba de mencionar el cheque debe
de contener la mención del lugar donde debe de pagarse. Su omisión se suple
mediante las presunciones que establece el artículo 177 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito. En la actualidad no representa problema
alguno.
- El pago del cheque
Consiste en la entrega de una suma
determinada de dinero que constituye su importe, realizada por el librado al
tenedor, en cumplimiento de la orden del librador contenido en el documento.
El pago del cheque extingue la
obligación del librador y del librado, también del endosante o de los
avalistas. Para el pago del cheque es necesario o indispensable presentar el
documento al librado (banco). Es pagadero a la vista, es decir, en el momento
de su presentación (artículo 178 de la Ley General de Título y Operaciones de
Crédito).
El librado (banco) debe pagar el cheque
contra su entrega (artículos 17, 129 relacionado con el 196 de la Ley General
de Título y Operaciones de Crédito).
- Plazos de presentación para el pago del cheque
Artículo 181: Los cheques deben
presentarse para su pago:
I. Dentro de los 15 días naturales que
sigan al de su fecha, si fuesen pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
II. Dentro de un mes, si fuesen
expedidos o pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
III. Dentro de tres meses, si fuesen
expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional.
IV. Dentro de tres meses, si fuesen
expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero
siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Los plazos de estas fracciones se
encuentran a partir del día siguiente de la expedición del fundamento.
- Los presupuestos del cheque
Contrato del cheque: acuerdo de
voluntades (contrato) por el cual el banco se obliga a recibir dinero de su
cuentahabiente y a mantener el saldo de la cuenta a disposición de este, y a
pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta.
Solamente se establecen derechos y obligaciones entre el cliente y el banco.
Este no tiene ante terceros ninguna obligación.
Fondos disponibles: el banco (deudor)
tiene la obligación de mantener el fondo a disposición del cuentahabiente
(acreedor) para que este en un acto voluntario pueda retirarlo. Si el banco
negase el pago de un cheque sin causa justificada, no cumple con sus
obligaciones derivadas del contrato, deberá pagar al librador una pena no menor
del 20% del valor del cheque. Esta pena se basa en descrédito que ocasiona al
librador que un cheque suyo no sea pagado (artículo 184 párrafo 2º de la Ley
General de Título y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque no es pagado por causas
imputables al librador, pagará daños y perjuicios, indemnización no menor al
20% del valor del cheque (artículo 193 de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito).
El tenedor del cheque cuando es persona
ajena al librador, jamás tendrá acción contra el banco librado, ya que entre
tenedor y banco no existe ninguna relación jurídica.
Cuando se hace un depósito de dinero en
un banco, generalmente se trasmite la propiedad del mismo, con la obligación de
la institución de mantener la cantidad de dinero a disposición del
cuentahabiente (artículo 267 de la Ley General de Título y Operaciones de
Crédito).
5.3 Clases de cheques
Cheque Ordinario: es el cheque que usa
comúnmente el librador para efectuar su pago.
Cheque Cruzado General: se presenta
cuando el librador o beneficiario trazan en el anverso del documento dos líneas
paralelas diagonales, de esta manera, el cheque solamente puede ser cobrado por
una institución de crédito convirtiéndose en no negociable y por lo tanto
deberá ser depositado (artículo 197 párrafo 1º de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito).
Cheque Cruzado Especial: es similar al
cheque cruzado general entre las líneas paralelas, se escribe el nombre de la
institución de crédito que debe cobrarle, lo cual significa que en dicho banco
se deberá depositar por convertirse en no negociable (artículo 197 párrafo 2º
de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Cheque para Abono en Cuenta: al cheque
ordinario al ser endosado por el beneficiario, si se anota la indicación “para
abono en cuenta”, el banco no pagará en efectivo, se debe abonar en la cuenta
del depositante. También deja de ser negociable (artículo 198 de la Ley General
de Título y Operaciones de Crédito).
Cheque Certificado: es el cheque ordinario,
al que la institución bancaria certifica (manifiesta o asegura) que tiene
fondos suficientes para cubrirlo tiene que ser nominativo y no es negociable
desde que se certifica (artículo 199 de la Ley General de Título y Operaciones
de Crédito).
Cheque de Viajero: los que expiden los
bancos para cobrarlos en sus sucursales dentro y fuera del país; las personas
que viajan hacen un depósito al banco, quien les extiende cada cheque por un
valor determinado (artículo 202 de la Ley General de Título y Operaciones de
Crédito). Este tipo de cheques tiende a desaparecer debido al uso
cada día más frecuente de la tarjeta de crédito. Estos cheques son nominativos
(artículo 203 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Cheque de Caja: son los cheque
expedidos o emitidos por el banco a cargo de sus propias dependencias. Deben
ser nominativos y no negociables (artículo 200 de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito).