TÍTULOS DE CRÉDITO
Concepto.- El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice.
Sontítulos de crédito los
documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna.
CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien
el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado,
el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los
medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y
autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Clases:
Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo
estos tres a aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El
artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones
que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75
del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores
u otros títulos a la orden o al portador. En todos
estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con
independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de
comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como
si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El
artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se
diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son
documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además,
el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y
la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son
de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya
función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación
jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por
cualquier otro medio admisible en derecho.
Por
otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos
indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un
documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable,
para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el
derecho, no nacerá el derecho.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos
constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el
documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de
documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es
necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se
habla de documentos dispositivos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Literalidad.- debe
ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él
titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El
derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de
modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del
documento.
Incorporación.- Para
poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.
Circulación.- es una
característica de los títulos de crédito estos documentos circulan
trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento
en el caso al portador.
Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que
estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de
ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el
pago de la obligación.
EL ENDOSO
Definición
“el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
Personas
que intervienen en el endoso.
En un
endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.
El
endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a
quien se le trasmite el documento.
Existen tres clases de endoso
·
Endoso en propiedad
·
Endoso en Procuración o al Cobro
·
Endoso en Garantía o en Prenda.
El endoso en propiedad
El
endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de
título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las
clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para
que la operación se complemente.
El
endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a
él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de
crédito.
Debe
contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se
hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
El endoso en procuración al cobro
El
endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es
translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades
para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso,
para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo
a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia.
Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del
endosatario, según se acaba de expresar.
Cuando
la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título
judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición
legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a
cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca
el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción
para proteger los intereses del tomador legítimo.
El endoso en garantía o prenda.
No
transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda;
endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.
Este
endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil
(Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o
garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia
del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando
vence.