domingo, 31 de agosto de 2014

TÍTULOS DE CRÉDITO

Concepto.- El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Sontítulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. 
CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. 
Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. 
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. 


CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO

Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.
Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.

EL ENDOSO

Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
Personas que intervienen en el endoso.
En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.
El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.

Existen tres clases de endoso
·         Endoso en propiedad
·         Endoso en Procuración o al Cobro
·         Endoso en Garantía o en Prenda.
El endoso en propiedad
El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.
El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.
Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
El endoso en procuración al cobro
El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.
Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.
El endoso en garantía o prenda.
No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.
Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.

20 comentarios:

  1. TÍTULOS DE CRÉDITO:

    CONCEPTO: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en él se consigna"( fundamento art. 5 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO)
    También definidos: "como los documentos necesarios para ejercitar y transfeririel derecho en él mencionado, el cual por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe"

    CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO POR SU CIRCULACIÓN:

    1.- NOMINATIVOS (art. 23 de la L.G.T.O.C.)
    2.- AL PORTADOR (art. 69 de la L.G.T.O.C.)

    ASPECTOS DE LOS TÍTULOS DE COMERCIO:

    1.- ACTOS DE COMERCIO (art. 1 de la L.G.T.O.C. y art. 75 del C.C.)
    2.- COSAS MERCANTILES (art. 1 de la L.G.T.O.C.)
    3.- DOCUMENTOS (La ley y la doctrina que los títulos de crédito son documentos y los colocan como constitutivos por que sin él no existe el derecho que en él se estipula.)

    CARARCTERÍSTICAS:

    1.- LITERALIDAD.
    2.- AUTONOMÍA.
    3.- INCORPORACIÓN.
    4.- CIRCULACIÓN.
    5.- LEGITIMIDAD.
    6.- NATURALEZA EJECUTORIA.

    ENDOSO: "Es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la ordde en".
    En el endoso intervienen dos tipos personas "EL ENDOSANTE"(persona que transmite el título) y "EL ENDOSATARIO"(persona a quien se le transmite el documento)

    CLASES O TIPOS DE ENDOSO:(fundamento art. 33 de la L.G.T.O.C.)

    1.- EN PROPIEDAD(transmite la propiedad del título y debe contener, firma del endosante; debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.) *fundamento art.34 de la L.G.T.O.C.

    2.- EN PROCURACIÓN AL COBRO(no se traslada el dominio, sino se limita a conferiri al endosatario facultades al endosatario para presentar el documento a la aceptación al pago, para protestar, en su caso para cobrarlo judicial o extrajudicialmente.) *fundamento art. 35 de la L.G.T.O.C.

    3.-EN GARANTÍA O PRENDA(no transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento, este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil art. 1 L.G.T.O.C.)

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  2. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. Esta parte no la en contre en la LGTOC

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  3. EL TITULO DE CRÉDITO ES UN DOCUMENTO CON EL CUAL SE HACE VALER UN DERECHO Y TRAE APAREJADA UNA EJECUCIÓN, ES DECIR EL PODER EJERCITAR UN DERECHO QUE EN ESTE SE ESTABLECE Y SEÑALA, CABE SEÑALAR QUE NO SE PUEDE IR MAS ALLÁ DE LO QUE EN EL SE ESTABLECE. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE COMÚNMENTE CONOCEMOS Y UTILIZAMOS SON LOS PAGARES, CHEQUES Y LETRAS DE CAMBIO, DICHOS TÍTULOS SON AUTÓNOMOS PORQUE NO IMPORTA LA CAUSA QUE LOS ORIGINA, LO QUE VASTA ES LO QUE EN EL SE CONSIGNA PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE PAGO O COBRO, ASIMISMO EXISTEN TÍTULOS DE CREDITO NORMATIVOS Y AL PORTADOR, LOS TITULOS DE CREDITO SON OBJETIVOS PORQUE VALEN POR LO QUE EN EL SE CONSIGNA, Y HAY DOS CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO LOS NORMATIVOS Y AL PORTADOR. ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS ENCONTRAMOS LA LITERALIDAD, AUTONOMÍA, INCORPORACIÓN, CIRCULACIÓN, LEGITIMIDAD Y NATURALEZA EJECUTORIA.

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  4. TEMA: TÍTULOS DE CRÉDITO
    Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ello se consigna, que cuentan con autonomía frente a quienes lo adquieren de buena fe y están destinados a circular.
    Artículos que hacen referencia, a los normativos 23 LGTOC y al portador 69LGTOC.
    Los títulos se clasifican por lo que en ellos se consigna es decir en dinero y en mercancía es decir por lo que vale.
    Dinero: cheques, pagare y letras de cambio.
    Mercancía: vales de despensa, vales de almacén general etc.
    Por quien los emite son de deuda publica y deuda privada.
    Deuda publica: es decir se consigna una obligación. Ejemplo, los cetes porque tienen taza única como también la expedición de un certificado de un particular al estado este se compromete a pagar el préstamo mas los interés también emitir un titulo de crédito son de deuda publica.
    Deuda privada: si lo emite un particular el que debe y se compromete a pagar, es decir depende quien emite el titulo de crédito.
    Por su circulación los títulos de créditos con fundamento en el articulo 23 son títulos nominativos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el y a favor de el mismo.
    Los títulos de créditos al portador con fundamento en el articulo 69 hace referencia que estos no están expedidos a persona determinada. Es decir por simple tradición de mano en mano.
    Características de los títulos de créditos:
    Literalidad que el beneficiario debe ejercer el documento tal y como esta escrito en el titulo es decir esta plasmado y por lo que contiene el documento.
    Autonomía: el documento vale por si mismo, es decir por su valor propio.
    Incorporación: para poder ejercer el derecho sobre el debes tener la posición del titulo o documento.
    Circulación: esta destinado a circular es decir pasa de persona a persona.
    Legitimidad: para tener validez jurídica debe de estar a nombre de alguien.
    Naturaleza ejecutoria: que van aparejados de ejecución es decir se confiscan bienes y luego se averigua, y se garantiza el pago de la obligación.
    El endoso con fundamento en el articulo 33 del código de comercio el endoso se puede transferir el titulo de crédito y intervienen dos personas como son el endonaste es la persona que transmite el titulo de crédito y el endosatario es la persona a quien se le transmite.
    Existen tres tipos de endoso: Endoso en propiedad es el mas utilizado, este transmite la propiedad del titulo y los derechos que el documento representa y se hace constar sobre el titulo mismo o en una hoja blanca adherida a el.
    Debe contener la firma del endosan te y expresar el lugar y la época que se expide si es parcial o total e indicando que es en propiedad.
    Endoso en procuracion: Con fundamento en el articulo 35 este endoso equivale a un mandato que otorga el endosan te a favor de el endosatario. La ley busca el modo de autorizar al endosatario la mayor libertad de acción para proteger los interés del tomador legitimo.
    Endoso en garantía o prenda: En este endoso no se transfiere la propiedad y se expresa con palabras el endoso en prenda o en garantía y se hace constar en el documento también establece un derecho real sobre el titulo fundamentado en el articulo 1 consta que el beneficiario del tal endoso tiene por semejante medio asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantiza igualmente a la preferencia del pago en este endoso el acreedor puede cobrarlo cuando se venza solo basta, la pura firma los demás requisitos se pueden subsanar.

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  5. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Para transferir derechos al portador siendo un documento considerado literal y autónomo.
    Los títulos de crédito se clasifican de la siguiente manera por lo que en ellos se consigna, por quien los emitió y por su circulación. Por lo tanto los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe derecho.
    Las caracteristicas de los documentos de creditos son seis: Literalidad, Autonomía, Incorporación, Circulación, Legitimidad y Naturaleza ejecutoria. Los títulos de crédito son considerados bajo tres aspectos: como actos de comercio, como cosas mercantiles y como documentos.
    Los títulos de crédito como actos de comercio son documentos al portador que pueden ser endosados para trasferir los derechos a otra persona y pueda disponer de los beneficios económicos que este documento ampara literalmente.
    Existen tres tipos de endoso:
    Endoso en Propiedad: Consiste en transferir los derechos y obligaciones que ampara el documento.
    Endoso en Procuracion o en Cobro: Consiste en que limita al portador del documento a cobrarlo libremente, sino bajo una orden extrajudicial.
    Endoso en Garantía o Prenda: Este consiste en dejar un documento o un titulo de crédito para garantizar el pago de una deuda adquirida por el endosante, fijando un determinado tiempo para pagar, de lo contrario el documento en prenda pasa a ser propiedad del portador.

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  6. TÍTULOS DE CRÉDITO
    Definición: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

    CONCEPTO.-son títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

    Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.

    Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

    a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC.
    b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC.
    c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos.

    Se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

    Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos.

    CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO

    1) Literalidad
    2) Autonomía.
    3) Incorporación
    4) Circulación
    5) Legitimidad.
    6) Naturaleza ejecutoria.

    EL ENDOSO: el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
    Personas que intervienen en el endoso.

     En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.

     El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.

    Existen tres clases de endoso
     Endoso en propiedad
     Endoso en Procuración o al Cobro
     Endoso en Garantía o en Prenda.

    El endoso en propiedad: El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa.

    El endoso en procuración al cobro: El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es traslativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia.

    El endoso en garantía o prenda: No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.
    Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.

    CONCLUSION: son pues documentos de derecho real, que garantizan el nacimiento de un hecho en un derecho, y que además son de literalidad, autónoma, de incorporación, circulación, legítimos y de naturaleza ejecutoria.

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  7. TITULOS DE CREDITO

    CONCEPTO: Títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en él se consigna (fundamento en el art. 5 de la ley general de títulos y operaciones de crédito).
    Estos documentos don definidos: como necesarios para ejercitar y transferir el derecho en el mencionado el cual por efecto de la circulación y en tanto que esta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito se considera literal y autónomo frente a quienes la adquieren de buena fe.

    CLASES DE TITULOS DE CREDITOS POR SU CIRCULACION
    1. Nomitivas (art.23 de la L.G.T.O.C.) (Endoso, sesión).
    2. Al portador (art.69 de la ley L.G.T.O.C.) (Por simple tradición de mamo en mano).
    CLASIFICACION TITULOS DE CREDITO
    *Por lo que en ellas consigna (dinero y mercancía).
    *Por quien los emite (de deuda pública, de deuda privada).
    *Por su circulación (normativas o al portador).

    ASPECTOS D LOS TITULOS DE COMERCIO
    1. Actos de comercio (art. 1 de la L.G.T.O.C.) y art.75 c.c.) Dispone que la emisión expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito y operaciones que ellas consigan son actos de comercio.
    2. Cosas mercantiles (art.1 de la L.G.T.O.C.) estable que son cosas mercantiles los títulos de crédito.
    3. Documentos (la ley de la doctrina que los títulos de crédito son documentos y los colocan como constitutivas por que sin él no existe el derecho que él se estipula).
    CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CREDITO
    Literalidad: debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está escrito en el titulo.
    Autonomía: el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
    Incorporación: Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.
    Circulación: es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
    Legitimidad: para tener valides jurídica tiene que estar a nombre de alguien.
    Naturaleza ejecutoria: quiere decir que van aparejados de ejecución primero se confiscan bienes y luego se averigua se garantiza el pago de la obligación.
    Endoso: es el medio de trasmitir los títulos nominativos a la orden. En el endoso intervienen dos personas son el endosante y el endosatorio.
    Clases o tipos de endoso (fundamentado art.33 de la L.G-T.O.C.): E n propiedad, en procuración al cobro, en garantía o prenda.
    REQUISITOS DE UN ENDOSO
    1. nombre del endosario.
    2. firma del endosante.
    3. la clase de endoso.
    4. lugar y fecha del endosado.

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  8. Titulo de crédito:Es el documento necesario para ejercer el derecho literal que en el se consigna,.
    sus características: es un -Documento, cuenta con -Literalidad, -Autonomía y esta destinado a -Circular
    se clasifican por: -Lo que en ellos se consigna(*dinero, *mercancías) -Quien los omitió(*de deuda publica, *deuda privada) -Su circulación(*normativos;endoso,cesión. *al portador:por simple tradición).

    Endoso Articulo 29 (Ley general de títulos y operaciones de crédito)
    Requisitos: 1/Nombre del endosatario(quien recibe el titulo de crédito) 2/Firma del endosan-te 3/Clase de endoso 4/Lugar y fecha del endoso.
    Clases de endoso:
    -Propiedad:El que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa.
    -En procuracion o al cobro:Se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago.
    -En garantía o prenda:No transfiere la propiedad, se expresa con las palabras endoso en prenda, endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.

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  9. Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material el documento puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.
    Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.
    El Endoso es una figura jurídica que consiste en una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado.
    Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.
    Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
    Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

    Mirna Obscura Talavera

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  10. Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
    Es necesario para ejercitar y transferir el derecho que en él se menciona, toda vez que por efecto de la circulación y mientras ésta se da por los medios propios de los títulos de crédito, es considerado frente a quienes lo adquieren de buena fe, como literal y autónomo.
    Bajo los siguientes tres aspectos, pueden ser considerados los títulos de crédito:
    1.- Como actos de comercio.- Ya que la ley de títulos y operaciones de crédito (LTOC), en su artículo 1o. dispone que son actos de comercio, la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito y las demás operaciones consignadas en ellos.
    Asímismo, el código de comercio (CC) en su artículo 75, reputa actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador.
    2.- Como cosas mercantiles.- Por así disponerlo el artículo 1o. de la LTOC, pero tienen una diferencia respecto a todas las demás cosas mercantiles, ya ue los títulos de crédito son documentos, esto es, son medios reales de representación gráfica de hechos, teniendo además el carácter de cosas muebles.
    3.- Como documentos constitutivos.- Porque sin el documento no existe el derecho, y además el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho.
    Los títulos de crédito tienen las siguientes características: ´
    Literalidad
    Autonomía
    Incorporación
    Circulación
    Legitimidad y
    Naturaleza ejecutoria.
    El endoso, es el medio de transmitir los títulos nominativos, o a la orden y en el que intervienen dos personas, una llamada el Endosante, que transmite el título y la otra, el Endosatario que es a quien se transmite el documento.
    Hay tres clases de endoso:
    En propiedad
    En procuración o al cobro y
    En garantía o en prenda.

    (siento no haberlo enviado a más tardar el día de ayer, pero hubo problemas de tipo técnico que me lo impidieron, pero aquí está. Gracias.)

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  11. TÍTULOS DE CRÉDITO
    El artículo 5° LGTOC
    Concepto.-Se definen como documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se expresa; el cual puede transferirse según sea el documento de título de crédito, es autónomo si se adquiere de buena fe.
    Existen 2 clases de títulos de crédito:
    Normativos. Art 23 LGTOC
    Portador. Art 69 LGTOC
    TITULOS DE CREDITOS COMO:
    a) Actos de comercio. Art 1° LGTOC
    Se expresa la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación. Son actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros tipo de títulos a la orden o al portador ( art 75 C.C).
    b) Cosa mercantiles. Art 1¬ LGTOC
    Se diferencian de los demás por ser carácter de cosa mueble como documentos de medios reales de representación gráfica de hechos.

    c) Documentos.
    Son de una naturaleza especial, existen:
    Probatorios que son aquellos que consisten en la existencia de la relación jurídica por medio admisible en derecho.
    Constitutivo son aquellos indispensables para el nacimiento del derecho. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

    CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
    Literalidad. El beneficiario: deberá ejercer el documento tal y como está escrito en él título y el obligado deberá cumplir dichos términos.
    Autonomía. El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición, y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
    Incorporación. Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.
    Circulación. Es una característica de los títulos de créditos estos circulan de mano en mano, mediante endoso o entregándolo cuando es al portador.

    Legitimidad. Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
    Naturaleza ejecutoria. Se toman un bien en garantía asegurando así el pago de la obligación posteriormente se hace la averiguación.
    EL ENDOSO
    Es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. En un endoso intervienen dos personas que son:
    El endosante es la persona que trasmite el título.
    El endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.
    Clases de endoso.
    El endoso en propiedad.-Es el que trasmite la propiedad y todos los derechos que el documento representa y es necesaria la entrega material del título o documento solo así estará completa la operación, dicha operación debe contener la firma del endosante, el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
    El endoso en procuración al cobro.-no es traslativo de dominio, el documento contiene expresiones para ( conferir, protestar, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, procurar) al endosatario al momento de la aceptación al pago. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario.
    Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.

    El endoso en garantía o prenda.-No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.Este endoso establece un derecho real sobre el título, el cual es mercantil. El beneficiario de tal endoso, tiene como medio asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.

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  12. Existen tres clases de endoso
    · Endoso en propiedad
    · Endoso en Procuración o al Cobro
    · Endoso en Garantía o en Prenda.

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  13. BUENAS NOCHES LIC BUENO EN LO PERSONAL EL TITULO DE CRÉDITO ES UN APARTADO CON EL CUAL SE HACE VALER UN DERECHO , ES DECIR EL PODER EJERCITAR UN DERECHO QUE EN ESTE SE ESTABLECE Y SEÑALA, CABE SEÑALAR QUE NO SE PUEDE IR MAS ALLÁ DE LO QUE EN EL SE ESTABLECE. LOS TÍTULOS DE CREDITO NORMATIVOS Y AL PORTADOR, LOS TITULOS DE CREDITO SON OBJETIVOS PORQUE VALEN POR LO QUE EN EL SE CONSIGNA, Y HAY DOS CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO LOS NORMATIVOS Y AL PORTADOR.LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NORMALMENTE CONOZCO SON LOS PAGARES, CHEQUES Y LETRAS DE CAMBIO .
    LAS CARACTERÍSTICAS
    Literalidad
    Autonomía
    Incorporación
    Circulación
    Legitimidad y
    Naturaleza ejecutoria.

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  14. Buenas noches Lic Rios con respecto al segundo tema visto como es la Letra de Cambio donde en ella intervienen tres personas como son girador,jirado y beneficiario.
    Concepto: Es el titulo de crédito mediante el cual una persona llamada girador emite una orden incondicional de pago a otra persona llamada girado para que en determinado lugar y fecha consigne pago a otra persona llamada beneficiario.
    Con fundamento en el art.76 la letra de cambio debe contener los siguientes requisitos:
    1. La mension de ser letra de cambio.
    2. Lugar, día, mes y año en que se suscribe.
    3. Orden incondicional de pago.
    4. Nombre del girado
    5. Lugar y época de pago
    6. Nombre del beneficiario
    7.firma del girador o quien firme a su ruego.


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  15. Se entiende que es el documento con el cual se hace valer un derecho y se apega a el una ejecucion, es decir el poder ejercitar un derecho que en este se establece y señala.

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  16. La letra de cambio es una orden incondicional de pago, que una persona física o jurídica, dirige a otra organización, en la que requiere a dicha institución que realice un pago de una suma establecida, en un momento estipulado, a un tercero.
    La letra de cambio nace a finales del Siglo XIII, con la traída de los mercaderes florentinos, del Mediterráneo pasando a Europa durante los Siglos XIV al XVI. La letra de cambio hace su aparición en España en los territorios de la Corona de Aragón
    En la letra de cambio intervienen las siguientes personas: El Librado o Girado, El Librador o Girador, el Beneficiario o Tomador y el Fiador o Avalista.
    El Librado o Girado, es la persona a quien se da la orden de pago, es el destinatario de la orden dada por el Librador.
    El Librador o Girador, quien es la persona que ordena hacer el pago y quien debe de firmar la Letra de Cambio.
    El Beneficiario o Tomador, es la persona a quien debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que se indique expresamente el nombre de la persona beneficiaria.
    El Fiador o Avalista, quien es la persona que garantiza el pago de la Letra de Cambio.
    Requisitos indispensables que debe contener la Letra de Cambio.
    Debe contener de manera clara y con la mayor exactitud los nombres del Girador, del Girado y del Beneficiario o Tomador.
    Debe mencionarse la expresión “Letra de Cambio”.
    Debe mencionarse claramente el lugar y la fecha de suscripción por parte del Girado, acompañándose siempre con la firma del Girador.
    Debe existir la orden incondicional de pago de una suma de dinero.
    Debe anotarse el lugar de pago y la época de pago que puede ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a fecha determinada.
    En caso de que el Beneficiario o Tomador, tuviere una limitación en su capacidad, deberá asentarse el nombre de su representante legal.
    La firma del Girador como responsable de la aceptación y del pago de la Letra de Cambio y del Girado. En caso de que el Girador no pueda o no sepa firmar, se permite la firma “a su ruego” o “en su nombre”, sólo con la intervención de un Corredor Público titulado un Notario o cualquier otro funcionario que tenga Fe Pública.
    Aceptación de la Letra de Cambio.
    La Aceptación es el acto por el cual el Girado asume la obligación de pago de la Letra de Cambio, mediante su firma.
    Es necesario que el Girado haga constar su aceptación en el documento, ya sea con la palabra Acepto y su firma, o sólo su firma, la cual bastará para presumir la aceptación.
    Si se presenta una Letra de Cambio a plazo determinado, o deba de aceptarse en un plazo determinado, debe anotarse la fecha de la aceptación. En caso de que el Girado firme y no asiente la fecha, el Tenedor podrá hacerlo.
    Plazos de vencimiento de la Letra de Cambio.
    Letra de Cambio Girada A la Vista, se requiere la presentación de la Letra de Cambio para el pago. Las Letras de Cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entienden pagaderas siempre A la Vista por la totalidad de la suma que expresen, asimismo, la Letra de Cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento, se entenderá pagadera A la Vista.
    Letra de Cambio Girada a Cierto Tiempo Vista, en este caso, se requiere presentar previamente el documento al obligado para su pago, para que a partir de ese momento comience el término para el pago.
    Letra de Cambio Girada a uno o varios meses fecha, vence el día que corresponde al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe pagarse. En caso de no tener día correspondiente al de su otorgamiento o presentación, la Letra vencerá el último del mes. Cuando se fije el vencimiento para “principios”, “mediados” o “fines” de mes, debe entenderse por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
    Cuando se exprese “ocho días” o “una semana”, “quince días”, “dos semanas”, “una quincena” o “medio mes”, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

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  17. Propiedad, en Procuración y en Garantía.

    Propiedad. Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.

    Procuración. No transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.

    Garantía. Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

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