lunes, 10 de noviembre de 2014

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL


            A pesar de que el depósito es un contrato que puede celebrar cualquier persona, paulatinamente se ha convertido en un contrato que realizan de manera profesional los bancos y los almacenes generales de depósito.

ORIGEN Y CONCEPTO.

            El depósito fue reglamentado en el Código Hammurabi y se practicó en Grecia y Roma; específicamente en las ferias romanas se realizaba el depósito “in sacculo clausa pecuniae”, antecedente del actual depósito de dinero en saco o sobre cerrado.

            El contrato de depósito mercantil tampoco está definido en el Código de Comercio, razón por la cual también recurrimos a la definición legal del Código Civil y posteriormente analizaré su mercantilidad. Respecto a lo anterior, el art. 2516 CCF define al depósito en los siguientes términos:

            “El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante”.
CLASIFICACIÓN O CARACTERES:

- Por su función o finalidad económica es considerado un contrato de conservación o custodia, aún cuando actualmente la mayoría de los depósitos mercantiles no se limitan a la simple custodia de los bienes;
- Es bilateral, conmutativo y oneroso, ya que el art. 333 C.Com. señala que el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito;
- Es contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa;
- Es principal y de tracto sucesivo;
- Generalmente es de adhesión, elaborado por bancos y almacenes de depósito.

MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.

            El art. 332 C.Com. señala que será mercantil el depósito en los siguientes casos:

1) Si las cosas depositadas son objeto de comercio, o
2) Si se realiza a consecuencia de una operación mercantil.

            Por su parte, el art. 75, fr. XVII reputa actos de comercio a “los depósitos por causa de comercio” y la fr. XVIII menciona a “los depósitos en los almacenes generales…”. En tanto que, el art. 1º de la LGTOC considera actos de comercio a las operaciones de depósito en bancos y almacenes generales de depósito.

MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO.

*Arts. 332-338 C.Com.          *Arts. 267-287 LGTOC.         *Arts. 11-23 LGOAAC.
*Arts. 46, fracciones I, V, XIII y XVI, así como los arts. 56 – 62 de la LIC.
* De manera supletoria se aplican los arts. 2516 – 2538 CCF.
** Cabe agregar que la LMV reglamenta a las “instituciones para el depósito de valores”, en los arts. 271 – 300.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

 Elementos personales:

1.- Depositario: Persona física o moral que recibe los bienes para su guarda y custodia; puede ser un comerciante individual, aunque en la mayoría de los casos funge como depositario una institución de banca múltiple o un almacén general de depósito.

2.- Depositante: Puede ser cualquier persona física o moral, comerciante o no comerciante; por lo general, es el propietario de los bienes, aunque también puede fungir como depositante un intermediario o un representante legal.

Elementos reales u objetivos:

a. Los bienes.- Según la modalidad o clase de depósito, pueden ser títulos de crédito, dinero, mercancías u otro tipo de bienes.

b. La retribución.- Es la compensación en dinero que se pagará al depositario, no obstante que en los depósitos irregulares de dinero en instituciones de banca, no suele estipularse una cantidad determinada como retribución.

c. El plazo.- El término para disponer del dinero o bienes depositados, no en todos los contratos se estipula…

Forma (elemento formal).

            El contrato de depósito mercantil se considera consensual en oposición a formal, no obstante que el documento que respalda los bienes depositados (pagaré bancario, certificado de depósito, depósito en cuenta de cheques, etc) desempeña un papel probatorio principalmente.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

            A reserva de analizar las obligaciones especiales en algunas modalidades del depósito mercantil, señalaré las obligaciones genéricas de las partes en todo contrato:

A. Obligaciones del depositario:

- Recibir la cosa objeto del depósito;
- Conservar y custodiar la cosa sin alterarla (Art. 335 C.Com);
-Es responsable de los menoscabos, daños o perjuicios que la cosa sufra por su malicia o negligencia (A. 335 C.Com);
- Devolver la cosa depositada, con sus documentos silos tuviese, cuando el depositante la pida (A. 335 C.Com);
- Tiene prohibido disponer de los bienes depositados, salvo que lo autorice expresamente el depositante o la misma naturaleza del depósito lo permita.

B. Obligaciones del depositante:

- Entregar la cosa para su custodia al depositario;
- Pagar una retribución por el depósito (art. 333 C.Com);
- Indemnizar al depositario de los gastos erogados y los perjuicios causados en la conservación de los bienes depositados (Art. 2532 CCF).

CLASES O MODALIDADES DEL DEPÓSITO MERCANTIL.

            *Sólo analizaré a grandes rasgos las principales clases de depósito bancario y en almacenes generales, sin abordar algunas modalidades especiales del depósito, como el que regula la LMV.*

DEPÓSITO REGULAR.

            En esta modalidad se transfiere solamente la posesión de la cosa, de tal modo que el depositario no puede servirse de ella sin autorización del depositante (art. 338 C.Com); se trata de un depósito de bienes no fungibles, que se encuentran específicamente designados y no pueden sustituirse por otros, por lo cual el depositario está obligado a devolver exactamente los mismos bienes.

De dinero.

            En estos depósitos la regularidad debe pactarse expresamente, no transmiten la propiedad de la cosa al banco depositario y los aumentos o bajas que el dinero experimente en su valor, serán por cuenta del depositante. Hay dos clases de depósito regular de dinero:

1) En saco o sobre cerrado y sellado (art. 268 LGTOC); en estos casos el retiro queda sujeto a los términos y condiciones del propio contrato.

2) Con especificación de moneda.

De títulos.

            En estos depósitos la regularidad se presume; puede ser de dos tipos:

1. Simple.- Aquél donde el banco cumple su obligación con la simple conservación material de los títulos, que devolverá a petición del depositante (art. 277 LGTOC).

2. En administración.- Es considerado una operación neutra o de servicios de los bancos (art. 46, fr. XVI LIC); en esta modalidad, el depositario no se limita a la simple custodia de los títulos, sino que debe ejercitar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los títulos confieren al depositante (art. 278 LGTOC); p. ej: pagos, protestos, exhibiciones, cobro de dividendos... Para tal efecto, el depositante deberá proveer al banco oportunamente, de los fondos necesarios.

De mercancías en almacenes generales de depósito.

            Los almacenes generales de depósito son organizaciones auxiliares que practican depósitos de mercancías y pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda. El depósito de mercancías individualmente designadas, es equiparable al depósito regular; en éstos, los almacenes sólo responden de la conservación aparente de los bienes y los daños derivados de su culpa o negligencia (art. 280 LGTOC); los almacenes no están obligados a contratar el seguro y los depositantes indemnizarán los daños que el almacén sufra por virtud del depósito (art. 282 LGTOC).

En cajas de seguridad.

            Es una operación neutra o de servicios de los bancos y se encuentra regulada en la LIC (art. 46, fr. XIII). No será analizado en el presente capítulo por corresponder su estudio a la materia de “Derecho Bancario y Bursátil”.

DEPÓSITO IRREGULAR

            Depósito de cosas fungibles en el que se ha convenido que el depositario adquiera su propiedad y pueda disponer de ellas, con la obligación de restituir al término del contrato otro tanto de la misma especie y calidad.

De dinero.

            Es la operación bancaria pasiva más practicada y tales depósitos siempre se presumirán irregulares, al transmitir la propiedad del dinero depositado a la institución de banca (Art. 267 LGTOC). Hay tres tipos:

a) Depósitos simples:
- A la vista; facultan al depositante a retirar todo o parte cuando lo desee, sobre todo cuando no se fijó plazo (arts. 269 y 271 LGTOC).
- A plazo; donde el depositante podrá retirar las sumas hasta que venza el plazo; p. ej: pagarés bancarios, certificados o inversiones a plazo, etc.
- Con previo aviso; donde es necesario dar aviso para retirar las sumas; si no se fija plazo, se puede retirar al día siguiente del aviso (art. 271 LGTOC).

b) En cuenta corriente o cuenta de cheques: El art. 269 LGTOC permite que en estos depósitos el depositante pueda hacer libremente remesas en efectivo para abono en su cuenta, así como disponer de las sumas depositadas, mediante cheques o tarjetas de débito. *La comprobación de los depósitos se hará con los recibos que el depositario extiende… (Art. 274 LGTOC).

            *La denominación “en cuenta corriente” da lugar a confusiones con la operación de cuenta corriente regulada en los arts. 302 – 310 LGTOC.

c) Depósitos de ahorro: Están sujetos a límites de disposición, ya que el depositante no puede retirar fondos sino en cantidades prefijadas y previo aviso. *Los abonos y disposiciones se anotan en libretas de ahorro.*

5.7.2.2. De títulos.

Son aquellos en que por convenio escrito, el depositante autoriza al depositario a disponer de los títulos, con la obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie; p. ej: los depósitos de títulos fungibles o de mercado, como los CETES.


De mercancías en almacenes generales.

            Cuando se trata de depósitos de mercancías genéricamente designadas en almacenes generales, éstos son equiparables al depósito irregular. En estos casos, los almacenes se obligan a restituir otros tantos bienes de la misma especie y calidad, siempre que se trate de mercancías de calidad tipo, p. ej: azúcar, frijol, granos, etc.

            En estos depósitos los almacenes también responderán de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos depositados (Art. 281 LGTOC). Los almacenes están obligados a conservar una existencia igual en calidad y cantidad a la que hubiese sido materia del depósito, y serán por su cuenta las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de las mercancías depositadas (art. 283 LGTOC).


            *En este tipo de depósitos, los almacenes sí están obligados a tomar seguro contra incendio sobre las mercancías, por su valor corriente en el mercado (Art. 284 LGTOC).*

6 comentarios:

  1. Depósito es un tipo de contrato mercantil cuenta con dos elementos personales(depositante y depositario), éste puede ser de dinero, de títulos y de mercancías en almacenes generales. Dos clases de depósitos (regulares e irregulares).

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  2. Deposito; contrato reglamentado en Grecia y Roma para la guarda y custodia, con dos elementos personales depositario( persona que guarda el bien) depositamte ( persona que da el bien a guardar) entiéndase por bien dinero, mercancía o titulos; la mercancía usuwlemte es en los almacenes

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  3. CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL el deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confia para guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Ambas partes como el depositario y depositante tienen cada uno sus responsabilidades y obligaciones enel contrato.Los depositos ademas de dinero, titulos de credito tambien pueden ser de mercancias, en almacenes generales.

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  4. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
    El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirlo cuando la pida el depositantes.
    Los elementos personales del contrato son:
     DEPOSITARIO
     DEPOSITANTE
    Elementos reales u objetivos:
     LOS BIENES
     LA RETRIBUCION
     EL PLAZO

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  5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.




    A reserva de analizar las obligaciones especiales en algunas modalidades del depósito mercantil, señalaré las obligaciones genéricas de las partes en todo contrato:




    A. Obligaciones del depositario:




    - Recibir la cosa objeto del depósito;

    - Conservar y custodiar la cosa sin alterarla (Art. 335 C.Com);

    -Es responsable de los menoscabos, daños o perjuicios que la cosa sufra por su malicia o negligencia (A. 335 C.Com);

    - Devolver la cosa depositada, con sus documentos silos tuviese, cuando el depositante la pida (A. 335 C.Com);

    - Tiene prohibido disponer de los bienes depositados, salvo que lo autorice expresamente el depositante o la misma naturaleza del depósito lo permita.




    B. Obligaciones del depositante:




    - Entregar la cosa para su custodia al depositario;

    - Pagar una retribución por el depósito (art. 333 C.Com);

    - Indemnizar al depositario de los gastos erogados y los perjuicios causados en la conservación de los bienes depositados (Art. 2532 CCF).

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  6. TEMA: CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL.
    El deposito es un contrato que puede celebrar cualquier persona, y se realiza de manera profesional, los bancos y los almacenes generales de deposito. Fue reglamentado en el antecede de deposito de dinero en saco o sobre serrado.
    Concódigo de hammurabi y se practico en gracia y roma.
    La cual referencia en el art.. 2516CCF. define al deposito en los siguientes términos:
    Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositarte a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituir la cuando la pida el depositan-te. Su finalidad económica se considera un contrato de conservación o custodia, actualmente la mayoría de los depósitos mercantiles no se limitan ala simple custodia de los bienes. y es bilateral, conmutativo y oneroso con referencia en el articulo 333c.com. y dice que el depositario tiene derecho a exigir retribucion por el deposito. Es tambien real, con la entrga de la cosa,es principal y de tracto sucesivo, generalmente es de adhesión elaborado por los bancos y almacenes de deposito. Sus elementos personales son el depositario y depositan te. como también sus elementos reales u objetivos son: los bienes, la retribución, el plazo. El contrato de deposito mercantil se considera consensual en oposición a formal no obstante que el docto. que respalda los bienes depositados como pagare bancario, certificado de deposito, deposito en cuenta de cheques etc.
    desempeña un papel probatorio principalmente como las obligaciones de las partes, obligaciones del depositario, obligaciones del depositan-te. Las clases y modalidades del deposito mercantil como el que regula la LMV. Como el deposito regular que lo regula el art. 338 C.COM. El deposito de dinero:es en saco o sobre cerrado y sellado con fundamento en el art.268LGTOC. Con especificación de moneda, de títulos y estos pueden ser de dos tipos simple y de administración. De mercancías en almacenes generales de deposito con referencia en el art. 280LGTOC. En cajas de seguridad es regulada en la LIC. ART.46FR.X111. Hay tres tipos depósitos simples: ala vista vista. a plazo, y con previo aviso. también los depósitos de ahorro , de títulos y de mercancías en almacenes generales de mercancía de calidad tipo azúcar frijol, granos etc. en estos tipos de almacenes están obligados a tomar seguros contra incendios sobre las mercancías por su valor corriente en el mercado con fundamento en el art. 284LGTOC.

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