miércoles, 19 de noviembre de 2014

LA ACCION CAMBIARIA

La acción cambiaria, ya delimitada como la facultad de promover un proceso ejecutivo para hacer efectivo el derecho dinerario incorporado en un documento representativo de mercaderías o dinero.

En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.

La 
acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después. El regreso anterior al vencimiento procede cuando:

a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación
b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso elembargo de bienes;
c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado.

Pero en todos estos casos, el juez podrá acordar un plazo para el pago, nunca superior al que resta para el vencimiento de la letra. Si por virtud de esta acción el pago se anticipare, se efectuará con descuente correspondiente. La acción de regreso se encuentra en todo caso sometida aperjuicio o decadencia si el tenedor no levanta las cargas que le vienen impuestas para conservar el derecho de regreso. Estas cargas se resumen fundamentalmente en presentación oportuna de la letra a la aceptación al pago y ellevantamiento de protesto o declaración equivalente del librado en la propia letra. Pero ha de tenerse en cuenta que estas cargas no se dan siempre de un mismo modo, pues dependen del modo en que se haya dispuesto acerca de la presentación a la aceptación, de la prohibición de protesto o de señalamiento de un plazo para aquella presentación.


La solidaridad de todos los suscriptores cambiarios hace posible la acción cambiaria directa y de regreso se dirija contra todos ellos conjuntamente. Una y otra acción son ejecutivas sin que el protesto o la declaración equivalente sea necesariamente presupuesto de dicho carácter de la acción, en razón de las modalidades antes mencionadas también puede seguirse la vía ordinaria.

En el campo de la acción cambiaria juega la tasa de 
excepciones que establece la ley cambiaria y del cheque de acuerdo con el complejo sistema de la naturaleza de las excepciones y de las relaciones existentes entre el actor y el demandado. 

Es el momento de precisar que intratándose del cheque, al ser este considerado no como un instrumento de crédito, sino como un medio de pago, al tiempo que la relación banco-cuenta correntista, se basa en un contrato comercial de naturaleza especial bajo rígidos preceptos que no pueden ser implementados o modificados por los contratantes, se tiene que los intervinientes se denominan referentemente,  librado para el banco y girador para el cuentacorrentista, con lo que, al momento del giro de un cheque en virtud de esa especial relación contractual, en primera instancia, no es el librado el obligado a pagarlo, sino que este, simplemente obra, como mero receptor de una orden del girador en la medida que es contra el dinero del girador depositado en la cuenta corriente, que deberá el librado pagar el cheque a quien lo presenta. Siendo esta la razón, por la cual, la acción cambiaria siempre se ejercitará de manera directa contra el girador, sin que sea posible ejercerse de manera alguna contra el librado. 


3 comentarios:

  1. La acción cambiaria, ya delimitada como la facultad de promover un proceso ejecutivo.
    En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso.
    directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados. En el cheque no se da más que la acción de regreso.
    La acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título,La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después. El regreso anterior al vencimiento procede cuando:

    a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación
    b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes;
    c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado.

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  3. Tema: LA ACCIÓN CAMBIARÍA.
    Promueve un proceso ejecutivo y hace efectivo el derecho dinerario incorporado en un docto. representativo de mercancías o dinero.Con relación a la letra de cambio y el pagare, la acción puede ser directa o de regreso.Y en el cheque se da mas que la acción de regreso..En la acción directa puede ejercitarse en cualquier momento dentro de los tres años al vencimiento del titulo sin necesidad de ningún otro requisito. Con respecto a la acción de regreso se ejercita antes del vencimiento o después y el regreso anterior al vencimiento, procede cuando se hubiere negado total o parcial la aceptación. Como también el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos,quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes, y en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, es decir si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado., y en estos casos el juez podrá acordar un plazo para el pago nunca superior al que resulta para el vencimiento de la letra. La solidaridad de todos los suscriptores cambiarios hacen posible la acción cambiaría directa y de regreso contra todos ellos conjuntamente. La acción cambiaría siempre se ejercitara de manera directa contra el girador, sin que sea posible ejercitarse de manara alguna contra el librado.

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